Estas ayudas están dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Aragón y que contraten a personas desempleadas.
Se subvenciona: La Contratación indefinida a jornada completa de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, que sean jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, desempleados de larga duración de cualquier edad.
Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Cada contratación indefinida deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.
- La fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
La cuantía básica de la subvención será equivalente a 5 veces el SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Esta cuantía puede incrementarse hasta un máximo de 9.000 euros por contrato en los siguientes supuestos:
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
- Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
- Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
- Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.
- Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.
- Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
Así mismo se subvenciona: La Conversión en indefinidos a jornada completa de contratos para la formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de práctica profesional. En estos casos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La contratación debe haber tenido una duración mínima de 6 meses antes de su transformación.
- La conversión se producirá cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la persona trabajadora con la empresa.
- La conversión debe suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores.
La fecha de conversión estará comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
La cuantía básica de la subvención será equivalente a 3 veces el SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Esta cuantía podrá incrementarse hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado en los siguientes supuestos:
- Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
- Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
- Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.
El plazo de solicitud de estas ayudas es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada, o de la fecha de la conversión del contrato formativo en indefinido.
El 21 de octubre de 2024 es el último día para presentar solicitudes.
En este enlace pueden descargar modelos y realizar los trámites: https://www.aragon.