SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO

Hasta el 6 de junio, permanecerá abierto el plazo de solicitud de las subvenciones del Ayuntamiento para el Fomento de la actividad económica en Sabiñánigo, convocatoria 2024.

Con carácter general, podrán ser beneficiarias, previa solicitud, aquellas empresas de hasta 10 trabajadores y volumen de negocio anual inferior o igual a 500.000.-€, bien sean personas físicas o jurídicas, que se implanten o ya existan en el término municipal de Sabiñánigo, que cuenten con todas las autorizaciones para ello y que realicen cualquiera de las actuaciones susceptibles de recibir ayuda económica relacionadas algo más abajo.

En concreto:

La Línea 1 estará dirigida a apoyar nuevas empresas, entendidas como aquellas que hayan iniciado su actividad en el ámbito temporal de esta convocatoria, esto es, entre el día siguiente a aquél en que finalizó el plazo de justificación de la convocatoria del año anterior (16/11/2023) y el fin de plazo de justificación de la convocatoria en curso (15/11/2024). En el caso de empresas, se considerará como inicio la fecha que conste en la escritura de constitución. En caso de empresarios individuales, se considerará como inicio la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de Tra­bajadores Autónomos.

La Línea 2 estará destinada a la mejora, modernización, actualización de cualquier actividad ya consolidada.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones, que deberán haberse ejecutado entre el 16/11/2023 y el 15/11/2024:

  • La realización de obras de eliminación de barreras arquitectónicas, siempre que cuenten con todas las autorizaciones o permisos, o en su defecto, al menos se haya iniciado el procedimiento para su obtención.
  • La realización de instalaciones y obras que mejoren la eficiencia energética, tales como sustitución de luminarias; adquisición y mejora de los sistemas de climatización o refrigeración; mejora de los aislamientos, sustitución de ventanas, etc.. todo ello, siempre que cuenten con todas las autorizaciones, o en su defecto, al menos se haya iniciado el procedimiento para su obtención.
  • La realización de instalaciones de energías renovables cuando la potencia máxima no supere los 20kW y se instale en edificios destinados exclusivamente a la actividad económica. Todo ello, siempre que cuente con todas las autorizaciones, o en su defecto, al menos se haya iniciado el procedimiento para su obtención.
  • La adquisición de maquinaria, bienes de equipo y equipamiento. Se excluyen elementos de transporte.

El arrendamiento financiero y la adquisición de bienes destinados a su venta o alquiler no se serán subvencionables.

El presupuesto previsto para estas subvenciones es de 40.000,00.-€ distribuidos para las dos líneas: Línea 1: 24.000,00.-€ y Línea 2: 16.000.-€ .

La cuantía de la subvención municipal para la Línea 1 será el equivalente al 50% de la inversión aprobada (IVA no incluido), con un límite máximo de subvención de 4.000,00.-€ por persona beneficiaria y actividad.

La cuantía de la subvención municipal para la Línea 2 será el equivalente al 25% de la inversión aprobada (IVA no incluido), con un límite máximo de subvención de 2.000,00.-€ por persona beneficiaria y actividad.

En cualquier caso, el presupuesto mínimo para que pueda considerarse una actuación como subvencionable se establece en 1.000,00.-€ (IVA no incluido).

Adjunto el Anuncio del BOPH, el texto completo de la convocatoria (Resolución) y los anexos en formato editable (salvo la parte de la Ficha de Terceros que debe rellenar la entidad bancaria).

De acuerdo con el artº. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y quienes representen a estos interesados, presentarán las solicitudes de manera obligatoria a través de medios electrónicos. Sin embargo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si lo hacen a través de medios electrónicos o no. Hay un trámite específico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento: https://sabinanigo.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx