La Subvención SURGE es la apuesta del Gobierno de Aragón para la creación de empleos que favorezcan la transición ecológica y las competencias digitales.
El BOA publicó el pasado 21 de febrero la publicación de las bases de convocatoria del Proyecto SURGE. En este caso, se dividen en dos líneas de subvención que tienen como fin la creación, por microempresas y trabajadores autónomos, de empleos por cuenta ajena en los ámbitos, respectivamente, de empleos verdes que contribuyan a la transición ecológica y de empleos en competencias digitales que favorezcan la transformación digital, contribuyendo, al mismo tiempo, al desarrollo local y a fijar la población en municipios aragoneses de menos de 30.000 habitantes.
Los fondos disponibles para las subvenciones del Proyecto SURGE se distribuirán en dos líneas de financiación dotadas cada una de ellas con el 50% de dichos fondos, de la siguiente forma:
a) Un 50 por ciento para la Línea 1 para la generación de empleo en entidades que contribuyan a la transición ecológica.
b) Un 50 por ciento para la Línea 2 para la generación de empleo en entidades que contribuyan a la transición digital.
Por lo tanto, podrán ser objeto de subvención, al amparo de la presente convocatoria y en los términos previstos en las bases reguladoras, todas aquellas contrataciones que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre el día de entrada en vigor de la presente convocatoria y el 15 de octubre de 2022, ambos inclusive.
El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones correspondientes al Proyecto “SURGE” será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención. Y se presentará electrónicamente en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-proyecto-surge
Entre otros requisitos, expuestos en la orden adjunta, la persona contratada deberá cumplir lo siguiente:
- No sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual solicitante o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de la empresa solicitante, en caso de que esta tenga forma jurídica de sociedad mercantil.
- No tenga la condición de socia con más del 33% de capital social en el caso de que la empresa solicitante tenga forma jurídica de sociedad mercantil.
- No haya tenido una relación laboral en la misma empresa o grupo de empresas en los seis meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que se solicita subvención.