AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Organismo: Gobierno de Aragón
Fecha: 08/03/2023

El pasado 8 de marzo se publicaron las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos situados en Aragón, (adjunto BOA). Se concederán por riguroso orden de entrada hasta agotar el presupuesto de 170.000.000€, por lo que en caso de estar interesados, no demoréis la presentación. El plazo de solicitud se abrirá del 1 de abril al 30 de diciembre.

Paso a resumir los aspectos más importantes:

BENEFICIARIOS:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios o de complejos de edificios destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón.
  2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o de complejos de edificios existentes destinados a los usos nombrados anteriormente y que acrediten dicha condición mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa, para realizar las obras de reforma objeto de esta convocatoria.

Se establecen algunos requisitos, cabe destacar:

  • Si ambas tipologías de solicitantes quisieran obtener financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas tendrán que indicar el porcentaje que cada una de ellos asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de los porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.
  • Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
  • Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas.

PLAZO DE SOLICITUD: Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo presentándose exclusivamente a través de la sede electrónica en este enlaceEl plazo para presentar las solicitudes de subvención comprende desde el 1 de abril de 2023 hasta el 30 de diciembre de 2023.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Las solicitudes completas serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. El titular del Departamento competente en materia de turismo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
  3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  4. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda

Se establecen algunos requisitos, entre otros cabe destacar:

  • Las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.
  • El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido antes del 1 de enero del año 2007
  • Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio

CUANTÍA DE LA AYUDA

  1. 35 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
  2. 45 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
  3. 55 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
  4. El pago de hasta el 50% de la ayuda se hará efectivo de manera anticipada, una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, siempre que en la solicitud de subvención conste la opción del beneficiario solicitando dicho pago anticipado y su porcentaje

EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES: El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, y en todo caso antes del 30 de diciembre de 2024.